Leyes de Incentivo

 

 

Turismo

 

 
 

Hemos prestado servicios legales a importantes proyectos turísticos del país, incluyendo sin limitación, en los procesos vinculados a la obtención de autorizaciones regulatorias tales como permisos medioambientales, turísticos, municipales e incluso exenciones fiscales disponibles para los desarrollos turísticos en ciertas áreas territoriales. Hemos asistido con éxito en la estructuración de desarrollos turísticos, contemplando las características de la inversión, impacto medioambiental y modalidad de financiamiento. Ofrecemos también servicios legales en general para operaciones vinculadas al sector turismo.

 

Zonas Francas

 

 
 

Ofrecemos servicios de consultoría y asesoría legal continua en lo relativo al establecimiento de parques industriales, zonas francas especiales y zonas francas de exportación en el país. También ofrecemos todo tipo de asistencia legal requerida por las empresas ya establecidas.

 
 

Derecho del cine


 
 

Tenemos un profundo conocimiento de la Ley del Cine que crea una serie de incentivos fiscales a los participantes de la industria con proyectos en la República Dominicana, y puede asesorar a los clientes sobre cómo lograr sacar mayor provecho de las disposiciones de esta ley y del marco regulatorio relacionado.

Estímulo tributario a la inversión en la cinematografía nacional. – Art.34

«Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la Dirección General de Cine (DGCINE), tienen derecho a deducir el cien por ciento (100%) del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que se realice la inversión».

Crédito Fiscal Transferible – Art. 39

«Podrán optar por beneficiarse de un crédito fiscal equivalente a un veinticinco (25%) de todos los gastos realizados en la República Dominicana, las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio dominicano. Dicho crédito podrá ser usado para compensar cualquier obligación del Impuesto Sobre la Renta o podrá ser transferido en favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines».

 

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